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Artículo 204 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir en su plan anual de gastos el dinero suficiente para cumplir con lo que dice la ley. La Secretaría de Administración y Finanzas es la encargada de checar que el presupuesto general de la ciudad tome en cuenta lo que cada oficina necesita. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya varo destinado a cumplir con las obligaciones legales de cada dependencia.

Texto oficial

Artículo 204. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integran el Sistema, incorporarán en sus Programas Operativos Anuales los recursos necesarios para cumplir en el ámbito de su competencia las obligaciones señaladas en la Ley. La Secretaría de Administración y Finanzas observará que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México atienda lo establecido en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.