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Artículo 202 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas encargadas de Protección Civil (los Responsables Oficiales) firman una carta de corresponsabilidad. Eso significa que ellos son responsables de revisar que la empresa o persona obligada cumpla a tiempo con lo que prometió en su programa de protección civil y en su estudio de riesgo. Además, las tareas para prevenir accidentes y poner en marcha el programa corren por cuenta del obligado, no del funcionario.

Texto oficial

Artículo 202. La carta de corresponsabilidad que emitan los Responsables Oficiales de Protección Civil será su responsabilidad y obliga a éstos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizadas a cargo del obligado, para el cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial así como el Estudio de Riesgo. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Las acciones de Mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán responsabilidad de los obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.