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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Responsables Oficiales de Protección Civil son personas autorizadas que te pueden ayudar con trámites de protección civil, pero no te pueden cobrar más de lo que la Secretaría establezca. Esos precios máximos, llamados aranceles, los publican cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos los conozcan. Así que, si necesitas sus servicios, revisa que el cobro no exceda esa tarifa oficial publicada.

Texto oficial

Artículo 201. El cobro de honorarios por los servicios prestados en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que realicen los Responsables Oficiales de Protección Civil no podrá ser mayor a los aranceles establecidos por la Secretaría, los cuales se publicarán anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 66) ↗

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