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Artículo 200 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Responsables Oficiales de Protección Civil (personas autorizadas para ayudar en emergencias) tienen estas obligaciones: 1. Deben ayudar sin cobrar cuando ocurra una emergencia o desastre, pero solo hasta donde su capacidad se los permita y siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Protección Civil cuando los llamen. 2. Tienen que apoyar en revisar si los edificios están seguros después de una emergencia, siempre coordinados con las autoridades que correspondan. 3. Deben tomar cursos oficiales para mantenerse al día en los temas técnicos de su especialidad, ya sea con la Secretaría, colegios de profesionistas o escuelas reconocidas. 4. Tienen que guardar en secreto y bajo llave todos los documentos, formatos y certificados que les den para hacer su trabajo, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 200. Los Responsables Oficiales de Protección Civil tendrán las siguientes obligaciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 I) Apoyar de manera altruista en labores de auxilio, de acuerdo a sus capacidades, ante la ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por la Secretaría, cuando sean convocados; II) Coadyuvar acorde a sus capacidades, en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por las autoridades competentes; III) Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las Normas, Reglamentos y Procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue acreditado, mediante los cursos oficiales que impartan la Secretaría, colegios de profesionistas, asociaciones e instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional; y IV) Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que se le proporcionen para el ejercicio de las funciones que se le han conferido, en los términos de la Ley en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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