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Artículo 199 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Responsables Oficiales de Protección Civil (que son los encargados de coordinar las brigadas o atender emergencias) solo pueden hacer exactamente lo que tienen permitido por escrito. Nada de andar improvisando o haciendo cosas que no les hayan autorizado antes. Si no está en su permiso, no lo pueden hacer. Esto es para que actúen con orden y sin pasarse de la raya.

Texto oficial

Artículo 199. Los Responsables Oficiales de Protección Civil sólo podrán realizar las actividades expresamente autorizadas. Artículo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.