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Artículo 139 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para atender a las personas afectadas por una emergencia o desastre, el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben incluir en sus planes formas de dar apoyo psicológico, siguiendo un solo modelo y procedimiento para toda la ciudad. En esto deben participar distintas dependencias como la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía, el Centro de Mando Estratégico y el DIF de la Ciudad de México. También pueden sumarse universidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos local y otras instituciones que el Consejo decida.

Texto oficial

Artículo 139. Para la atención a las víctimas de una Emergencia o Desastre, se deberá considerar dentro del Programa General y del Programa de las Alcaldías, estrategias de Apoyo Psicológico a través de modelos y protocolos unificados por el Sistema, en los que deberán participar la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía General de Justicia, el Centro Mando Estratégico y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México, así como instituciones públicas y académicas de nivel superior, organizaciones no gubernamentales, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y aquellas que determine el Consejo a través de sus comisiones y comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.