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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurra una emergencia en la Ciudad de México, todas las acciones que se tomen serán coordinadas desde el Centro de Mando Estratégico. Además, si hace falta, el Comité de Emergencias puede activar centros de comando móviles o los que tengan las dependencias de gobierno. Esto asegura que todos trabajen juntos y de manera organizada durante la emergencia.

Texto oficial

Artículo 138. Las acciones que el Sistema realice durante el procedimiento especial de atención de la Emergencia se coordinarán a través del Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, además de aquellos que en caso necesario el Comité de Emergencias determine implementar como Centros de Comando y Control móviles, centros de operaciones móviles y centros de comando de las dependencias.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 52) ↗

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