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Artículo 140 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan atendiendo a víctimas de una emergencia o desastre deben tener tres cosas: primero, entrenamiento en cómo dar apoyo psicológico; segundo, que ellas también reciban apoyo psicológico para no desgastarse por el trabajo tan pesado; y tercero, pasar una evaluación cada año que compruebe que saben ayudar a quienes necesitan recuperarse después de una situación difícil.

Texto oficial

Artículo 140. El personal responsable de la atención a víctimas de Emergencia o Desastre deberá contar con: I. Entrenamiento en Apoyo Psicológico; II. Servicios de Apoyo Psicológico para el personal que atiende la Emergencia; y III. Evaluación anual que acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar ayuda a los destinatarios de las acciones tendientes a generar Resiliencia. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN DE DESASTRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.