Artículo 140 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan atendiendo a víctimas de una emergencia o desastre deben tener tres cosas: primero, entrenamiento en cómo dar apoyo psicológico; segundo, que ellas también reciban apoyo psicológico para no desgastarse por el trabajo tan pesado; y tercero, pasar una evaluación cada año que compruebe que saben ayudar a quienes necesitan recuperarse después de una situación difícil.
Texto oficial
Artículo 140. El personal responsable de la atención a víctimas de Emergencia o Desastre deberá contar con: I. Entrenamiento en Apoyo Psicológico; II. Servicios de Apoyo Psicológico para el personal que atiende la Emergencia; y III. Evaluación anual que acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar ayuda a los destinatarios de las acciones tendientes a generar Resiliencia. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN DE DESASTRES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.