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Artículo 141 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 dice que, cuando pase un desastre, todo lo que se haga para atenderlo se manejará como un procedimiento especial del Sistema de Protección Civil. Esto no cambia la definición legal de desastre, solo sirve para que las autoridades actúen más rápido y con reglas diferentes a las normales.

Texto oficial

Artículo 141. La atención de Desastres se considera en todos los casos para efectos operativos como un procedimiento Especial del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.