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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios que usan los gobiernos para dar servicios, como oficinas o escuelas públicas, y las construcciones importantes para la ciudad, como centrales eléctricas o plantas de agua, tienen la obligación de hacer su propio plan de seguridad, llamado Programa Interno. Ese plan lo deben dar de alta ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. En otras palabras, no solo las empresas privadas, sino también los lugares del gobierno y de infraestructura clave tienen que cumplir con esta regla para proteger a la gente que los usa.

Texto oficial

Artículo 67. Los inmuebles destinados al servicio público, así como aquellos de infraestructura estratégica deberán elaborar su Programa Interno y serán registrados ante la Secretaría. Artículo reformado G.O.CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 35) ↗

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