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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que todos los programas de los que habla el artículo anterior deben estar registrados en la Plataforma Digital, que es un sistema en línea del gobierno. También menciona que si la Secretaría (una dependencia del gobierno) hace observaciones o comentarios sobre esos programas, esos comentarios son obligatorios, es decir, hay que seguirlos sí o sí, y además son urgentes y prioritarios. Esto significa que no puedes ignorarlos ni dejarlos para después, porque tienen más importancia que otras cosas.

Texto oficial

Artículo 68. Los programas a que se refiere el artículo anterior se registrarán en la Plataforma Digital. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Las observaciones que emita la Secretaría se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente para todos los efectos.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 35) ↗

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