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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que declaren un desastre, el gobierno tiene hasta catorce días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para publicar el anuncio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una vez que ese anuncio salga publicado, los recursos del FONADEN (el fondo de ayuda para desastres) se deben entregar en máximo treinta días naturales contados desde esa publicación. En pocas palabras, desde que pides la declaración hasta que te llega el apoyo no deben pasar más de cuarenta y cuatro días en total.

Texto oficial

Artículo 145. Una vez presentada la solicitud de Declaratoria de Desastre, la autoridad tendrá un plazo de hasta catorce días naturales para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El plazo para que se tenga acceso a los recursos del FONADEN no será mayor a treinta días naturales, contados a partir del día en que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Declaratoria de Desastre. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 53) ↗

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