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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando ocurre un desastre, como un temblor o una inundación, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México son los encargados de ayudar a la gente y organizar todo. Para pagar esas labores de emergencia, se usa el dinero de un fondo especial llamado FONADEN, que es como una alcancía de la ciudad para desastres. El dinero se gasta siguiendo ciertas reglas que ya están establecidas, llamadas Reglas de Operación. En pocas palabras, el gobierno local se encarga de los desastres con un fondo de ahorro.

Texto oficial

Artículo 144. Las acciones de atención de Desastres corresponden a las Alcaldías y al Gobierno de la Ciudad de México y se cubrirán con cargo a los recursos del FONADEN, en términos de las Reglas de Operación. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 53) ↗

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