Artículo 161 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ayudar a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México a ponerse de acuerdo en cómo revisar la capacidad de las comunidades y el territorio para resistir y recuperarse de desastres. También van a crear medidas para checar si las acciones que se hacen para esto están funcionando como se espera.
Texto oficial
Artículo 161. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México para la homologación de criterios en los análisis de Resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las acciones que se realicen en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.