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Artículo 154 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 dice que todos los planes para reconstruir la ciudad van a estar escritos en el Programa General, que es como el plan maestro de la ciudad. Esos planes deben seguir las reglas y la forma de pensar que marca la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. En otras palabras, no se puede hacer cualquier cosa, todo tiene que ir por el mismo camino que ya está definido en esa ley. Esto asegura que la reconstrucción sea ordenada y siga los mismos principios para toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 154. Las acciones de reconstrucción se establecerán en el Programa General y se basarán en los principios establecidos en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. CAPÍTULO VII DEL PUESTO DE MANDO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.