Artículo 157 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En caso de una emergencia o desastre, la persona que está al mando del Puesto de Mando (el centro desde donde se coordinan las acciones) va a pedir ayuda a las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, que son los equipos encargados de prevenir y atender estos problemas. Además, todas las decisiones que tome esa persona deben seguir lo que marca esta Ley, sin desviarse de sus objetivos. Esto aplica tanto para situaciones inesperadas como para cuando la ciudad necesita adaptarse y recuperarse después de un desastre, a eso se le llama resiliencia.
Texto oficial
Artículo 157.- En casos de Emergencia o Desastre, la persona a cargo del Puesto de Mando se auxiliará de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. Sus decisiones se ceñirán a los fines de la presente Ley. CAPITULO VIII DE LA RESILIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.