Artículo 39 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hace la "Secretaría Técnica", que es como el equipo de apoyo de la alcaldía. Su trabajo es asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo (el grupo que toma las decisiones) y ayudar a que todo funcione bien. Por ejemplo, tiene que organizar las reuniones, llevar las actas (registros escritos de lo que se acordó) y dar seguimiento a los programas de protección civil (prevención de desastres). También debe recibir y clasificar documentos, y resolver dudas que le pida el Presidente del Consejo. En resumen, es la encargada de que todo esté ordenado y se haga lo que se prometió.
Texto oficial
Artículo 39. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo de la Alcaldía; II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo de la Alcaldía; III. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; IV. Orientar las acciones del Sistema en el ámbito de la Alcaldía para cumplir con los fines de la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil; V. Presentar a consideración del Consejo de la Alcaldía el Programa de Trabajo y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; VI. Elaborar y someter a consideración del pleno del Consejo de la Alcaldía, el calendario de sesiones; VII. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo de la Alcaldía y resolver las consultas que se sometan a su consideración; VIII. Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes; IX. Dar cuenta de los requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia; X. Registrar los Acuerdos del Consejo de la Alcaldía, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes; XI. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; XII. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y XIII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.