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Artículo 105 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que los planes de protección civil del gobierno y de las alcaldías deben incluir acciones para enseñarle a la gente cómo prevenir emergencias y cómo reaccionar cuando ocurren. Esa información se va a dar de manera distinta según lo que sea más urgente para cada zona, basándose en el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra los peligros). Además, la Secretaría (la dependencia encargada) decide qué información debe saber la población para que se proteja sola y participe de manera individual o en grupo. Esa información tiene que estar actualizada y seguir lo que dicen los acuerdos internacionales firmados por México.

Texto oficial

Artículo 105. El Programa General y los Programas de las Alcaldías contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de acciones preventivas y reactivas. La información a la que hace referencia el párrafo anterior se realizará de manera diferenciada, privilegiando aquella que resulte de mayor urgencia para el sector en los términos de la identificación contenida en el Atlas de Riesgos. La Secretaría determinará el contenido de la información que debe hacerse del conocimiento de la población para la autoprotección y la participación individual y colectiva la cual deberá estar actualizada y homologada conforme a tratados y convenios internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.