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Artículo 5 Bis de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para todo lo que no esté especificado en esta ley, se van a usar otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México como complemento. Por ejemplo, si hay un vacío, se aplicarán la Ley de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos o el Reglamento de Construcciones. Es como tener un "plan B" legal para resolver dudas.

Texto oficial

Artículo 5 Bis. Para efectos de la presente Ley, son supletorias, en lo que corresponda, la ley de Procedimiento Administrativo, la ley de Establecimientos Mercantiles, la ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones, todas vigentes en la Ciudad de México, así como las demás que les resulten aplicables. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.