Artículo 5 Bis de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para todo lo que no esté especificado en esta ley, se van a usar otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México como complemento. Por ejemplo, si hay un vacío, se aplicarán la Ley de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos o el Reglamento de Construcciones. Es como tener un "plan B" legal para resolver dudas.
Texto oficial
Artículo 5 Bis. Para efectos de la presente Ley, son supletorias, en lo que corresponda, la ley de Procedimiento Administrativo, la ley de Establecimientos Mercantiles, la ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones, todas vigentes en la Ciudad de México, así como las demás que les resulten aplicables. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA
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