Artículo 70 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que las brigadas de Protección Civil de tu trabajo, escuela o edificio deben llevar un registro de dónde viven, trabajan o estudian las personas que más ayuda necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o de bajos recursos. También deben capacitar a la brigada para saber cómo apoyar a estas personas según su tipo de discapacidad, cuándo evacuar y cómo dar la alerta. Además, al hacer los planes de emergencia del edificio, deben incluir formas de enseñar a los adultos mayores y a las personas con discapacidad a protegerse por sí mismos.
Texto oficial
Artículo 70. Toda brigada de Protección Civil contemplada en los Programas Internos, deberá integrar un registro del número, ubicación y características de los grupos de atención prioritaria y de escasos recursos que habiten, laboren o estudien en los inmuebles respectivos. Asimismo, dicha brigada será capacitada acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de Evacuación y medidas de alertamiento. En la elaboración de los Programas Internos, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, se tomarán en cuenta las medidas para que las personas adultas mayores y las personas con discapacidad sean capacitadas para su autoprotección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.