Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento o espectáculo público donde se usen fuegos artificiales, tienes que hacer un plan especial para emergencias. Ese plan debe explicar qué hacer si algo sale mal con los explosivos. Las reglas de cómo debe ser ese plan están escritas en el Reglamento y en la Norma Técnica. Además, el plan lo tiene que firmar la persona encargada de los fuegos artificiales y la Alcaldía debe darle su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que se pretendan utilizar artificios pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de Contingencias específico para este tipo de actividades. Las características y requisitos del Plan de Contingencia de artificios pirotécnicos estarán definidas en el Reglamento y en la Norma Técnica correspondiente y deberá ser firmado por la persona responsable de la actividad pirotécnica y autorizado por la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.