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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que un grupo de personas (el Órgano Colegiado) tenga una junta, deben hacer un acta donde escriban todo lo que pasó. Esa acta debe incluir: el lugar, la fecha y la hora de inicio; quiénes asistieron; los temas que se discutieron; los acuerdos que se tomaron y quién los va a cumplir; las resoluciones aprobadas con el número de expediente; asuntos generales; comentarios del Órgano Interno de Control (si los hay); las firmas de todos los integrantes; y la hora en que terminó la junta. El acta se redacta durante la misma junta y se firma a más tardar en la siguiente reunión.

Texto oficial

Artículo 40. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por las personas integrantes del Órgano Colegiado. Dicha acta deberá contener, al menos: I. Lugar, fecha y hora de inicio; II. Lista de asistencia; III. Asuntos sometidos a análisis y discusión; IV. Acuerdos tomados y el responsable de su ejecución; V. Resoluciones aprobadas identificadas por número de expediente y sentido; VI. Asuntos generales; VII. Manifestaciones del Órgano Interno de Control, en su caso; VIII. Firma de sus integrantes; y IX. Hora de terminación de la sesión. Las actas de la sesión que corresponda deberán ser levantadas en la sesión correspondiente y firmadas a más tardar en la sesión siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.