REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para formar y hacer funcionar dos grupos de personas llamados la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo de Honor y Justicia. Estos grupos son parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y se encargan de temas de disciplina y conducta. La ley sigue lo que dicen otras leyes de la ciudad, como las que hablan del sistema de seguridad y de los centros penitenciarios. En pocas palabras, este artículo sirve para explicar de qué se trata la ley: organizar estos comités de honor.
- Art. 2Este reglamento aplica a todos los que trabajan en la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario, y a los policías y guardias de los centros penitenciarios. Todos ellos tienen la obligación de cumplir lo que dice este documento, no es opcional. En otras palabras, si formas parte de estos grupos, debes seguir estas reglas al pie de la letra.
- Art. 3Este artículo dice que quien se encarga de que se cumpla esta ley es la persona que está a cargo de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, pero no lo hace directamente, sino a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Para aplicar la ley, esa secretaría debe seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes, como la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica de la Secretaría y su Reglamento Interior. En resumen, el jefe de gobierno delega esta responsabilidad a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y ellos tienen que guiarse por las normas ya existentes.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, te dice que los "Centros Penitenciarios" no son solo las cárceles, sino también lugares como las "Casas de Medio Camino" y centros para sanciones administrativas. También aclara que la "Comisión" y el "Consejo de Honor" son grupos encargados de la disciplina dentro de la policía de la Ciudad de México. Cuando habla de "Personal de seguridad y custodia", se refiere a los guardias que vigilan y cuidan el orden en las cárceles. Finalmente, te explica que la "Secretaría" es la dependencia de seguridad pública de la ciudad.
- Art. 5El Órgano Colegiado de Honor y Justicia es un grupo que aplica sanciones internas, pero su trabajo no quita que otras autoridades también puedan actuar. No debes confundir sus funciones con las de la Dirección General de Asuntos Internos, que es la que vigila cómo se portan los policías y si cumplen sus obligaciones, siempre respetando los derechos humanos. Por otro lado, el Órgano Interno de Control se encarga de castigar las faltas administrativas de todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según lo que dicen las leyes correspondientes.
- Art. 6El artículo 6 dice que los Órganos Colegiados de Honor y Justicia (que son grupos de personas encargados de revisar la conducta de policías y personal de custodia) tienen permiso de revisar documentos como expedientes y hojas de servicio de esos trabajadores. Pueden hacerlo ellos mismos o pedir ayuda a la Dirección General. También pueden usar a la Dirección General para hacer investigaciones y juntar pruebas necesarias para tomar decisiones. Además, deben cuidar los datos personales de la gente según la Ley de Protección de Datos de la Ciudad de México, y asegurarse de que nadie más los use de manera indebida.
- Art. 7La Comisión es un grupo de personas que cuida que las instituciones de seguridad pública (como la policía) actúen con honestidad y buena fama. Este grupo tiene la autoridad para investigar y decidir sobre castigos internos cuando alguien comete una falta, y también para revisar quejas cuando una sanción no parece justa. Sin embargo, no puede intervenir en asuntos de los centros penitenciarios (las cárceles). En pocas palabras, es como un juez interno que se asegura de que todo se haga correctamente dentro de la Secretaría de seguridad, menos en los reclusorios.
- Art. 8Este artículo dice que la Comisión está formada por un representante de cada una de las siguientes áreas: la Presidencia (elegida por el secretario), la Secretaría Técnica, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial, dos personas del Consejo Ciudadano y dos de organizaciones civiles que se dediquen a temas de seguridad.
- Art. 9El artículo 9 explica quiénes van a formar parte de una Comisión. Quien sea el Presidente o Presidenta debe tener el rango de Comisario (como un jefe de policía) o ser director de un área importante. Los demás miembros serán los jefes de ciertas oficinas o áreas policiales. Los representantes del Consejo Ciudadano y de organizaciones civiles se eligen siguiendo las reglas del Capítulo IV de este reglamento.
- Art. 10Los miembros de la Comisión pueden nombrar a sus suplentes por escrito al presidente. Los suplentes tendrán los mismos poderes que los titulares. Para ser suplente de ciertos miembros (los de las fracciones III a VI del artículo 8), necesitas ser al menos Inspector o jefe de un área o un puesto más alto. Si la Secretaría nombra un suplente para el presidente, se les avisará a todos los demás miembros en la siguiente reunión.
- Art. 11En este artículo se dice que varias autoridades van a tener un puesto especial en una Comisión, donde podrán dar su opinión pero no votar. Esas autoridades son: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y un representante de los cuerpos policiacos. Esto quiere decir que siempre estarán invitados a las reuniones para hablar de los temas, pero sin poder tomar decisiones finales. Así, se busca que distintas voces sean escuchadas, aunque no tengan voto.
- Art. 12La Comisión se encarga de revisar y decidir sobre estos asuntos del personal policial: 1. **Faltas graves**: Cuando un policía no cumple con las reglas importantes de comportamiento que marca la ley. 2. **Suspensión temporal**: Puede suspender a un policía de sus labores por un tiempo, ya sea como medida preventiva o como castigo. 3. **Destitución**: También puede despedir definitivamente a un policía. 4. **Recurso de rectificación**: Es un derecho que tienen los policías para pedir que se corrija una decisión que los afecte. 5. **Reconocimientos**: Decide quién recibe condecoraciones, estímulos o recompensas, siempre y cuando haya presupuesto disponible. 6. **Separación por incumplimiento**: Puede sacar a un policía si ya no cumple con los requisitos para seguir en el cargo, como marca la ley. 7. **Otros asuntos**: También resuelve todo lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 13El Consejo de Honor es un grupo de personas que se encarga de revisar y decidir qué pasa cuando un guardia o empleado de seguridad de las cárceles de la Ciudad de México comete una falta o deja de hacer algo que debía hacer en su trabajo. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del artículo 138 de la Ley de Centros Penitenciarios. Básicamente, es como el “juez” interno que revisa si los cuidadores de las prisiones hicieron algo mal.
- Art. 14El Consejo de Honor está formado por la Presidencia, que es elegida por el titular de la Secretaría (la persona a cargo de la dependencia), la Secretaría Técnica, y varias subsecretarías: la del Sistema Penitenciario (cárceles), la de Operación Policial, y la de Control de Tránsito. También lo integran la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria y la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, ambas del Sistema Penitenciario. En total, son siete puestos o áreas que forman parte de este Consejo.
- Art. 15El Consejo de Honor solo puede ser presidido por alguien que tenga el rango de Comisaria o Comisario (un puesto alto en la jerarquía policial). Además, esa persona debe ser jefa de una Dirección General o tener un cargo aún más alto. Los demás miembros del Consejo serán los jefes de las unidades administrativas de la Secretaría que se mencionan en las fracciones III a VII del artículo 14.
- Art. 16Las personas que forman parte del Consejo de Honor pueden elegir a alguien que las reemplace cuando falten, solo necesitan mandar un escrito avisando a la Presidencia. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular. Para ser suplente de los miembros que vienen de las categorías III a V del artículo 14, se necesita tener al menos el grado de Inspector o ser jefe de una dirección de área o un puesto más alto. Para ser suplente de los miembros de las categorías VI y VII del mismo artículo, se necesita tener al menos el grado de Inspector o ser jefe de una subdirección de área o un puesto más alto. En el caso del Presidente del Consejo, solo tiene que informar a los demás miembros en la reunión quién lo va a suplir.
- Art. 17El artículo dice que algunas personas siempre van a poder ir a las juntas del Consejo de Honor para dar su opinión, aunque no pueden votar. Esas personas son: alguien del Consejo Nacional de Seguridad Pública, alguien de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, alguien del Consejo Ciudadano, y dos personas de grupos de la sociedad civil que se dediquen a asuntos de las cárceles.
- Art. 18El Consejo de Honor se encarga de revisar y decidir sobre los castigos o faltas que cometa el personal de seguridad de las cárceles (como no seguir las reglas de la Ley de Centros Penitenciarios). También puede suspender de manera temporal o definitiva a estos trabajadores, si es necesario. Además, este Consejo otorga premios o estímulos a los empleados que se porten bien, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Igualmente, se encarga de promover la capacitación y actualización de los trabajadores que están en el propio Consejo. Por último, también tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le pongan otras leyes o reglamentos.
- Art. 19El jefe de un grupo especial de jueces (el Órgano Colegiado de Honor y Justicia) le pide al Consejo Ciudadano que elija a sus representantes para estar en ese grupo. El Consejo Ciudadano los escoge en una reunión, anota la decisión en un acta y le manda una copia certificada al jefe que pidió el favor. Esos representantes durarán en su cargo dos años, y pueden estar un periodo más (otros dos años) si el Consejo Ciudadano y el grupo de jueces están de acuerdo antes de que termine su tiempo. Si no los renuevan, el grupo de jueces vuelve a pedir al Consejo Ciudadano que mande otros representantes, pero no pueden ser las mismas personas que ya terminaron.
- Art. 20El artículo 20 dice que, para elegir a quienes representen a las organizaciones de la sociedad civil, se va a lanzar una invitación pública. Esa invitación la hace la Dirección General, pero solo si el Órgano Colegiado de Honor y Justicia (el grupo encargado) da su visto bueno. La convocatoria es para las agrupaciones que trabajan temas de seguridad en las calles o en los centros penitenciarios (las cárceles). Así, cualquier grupo ciudadano que cumpla con eso puede participar. En pocas palabras, es un proceso abierto para que la gente común pueda tener voz en esos asuntos.
- Art. 21Las organizaciones civiles pueden participar en estos comités por dos años, y si todo sale bien, pueden renovar por otros dos años más, pero la decisión la toma el grupo completo de autoridades del Órgano Colegiado de Honor y Justicia. Para participar, las organizaciones deben seguir las reglas de las convocatorias que saque ese mismo órgano, y entregar papeles que comprueben que cumplen con los requisitos, como experiencia en seguridad ciudadana o conocimientos técnicos sobre el reglamento. También tienen que firmar una declaración bajo protesta de decir verdad de que no tienen conflicto de intereses. Si después de la convocatoria no hay candidatos adecuados, se anula ese proceso y se lanza otra convocatoria. Mientras tanto, si falta un representante de las organizaciones civiles porque se le acabó su período, el comité puede seguir trabajando con los que queden, pero solo por un máximo de dos sesiones.
- Art. 22Las personas que forman parte de juntas, comités o tribunales internos del gobierno (como miembros titulares, suplentes o invitados) trabajan en esas reuniones por el simple hecho de tener un puesto público en la Ciudad de México, sin recibir pago aparte. Es decir, no les pagan ni les dan bonos, viáticos o dinero extra por asistir a esas reuniones. Solo participan como un honor o porque ya les pagan su sueldo normal por su cargo. Así que si te invitan a una de esas juntas, no esperes un ingreso extra, porque la ley dice que no toca.
- Art. 23El artículo 23 explica los poderes que tiene la persona que preside un grupo de jueces o autoridades encargados de asuntos de honor y justicia. Este presidente o presidenta puede representar al grupo legalmente, convocar juntas, tomar juramento a los miembros, y declarar si una reunión es válida. También organiza las sesiones, mantiene el orden, invita a otras áreas del gobierno si es necesario (como la policía), y firma los acuerdos que el grupo aprueba. Además, asegura que se cumplan las decisiones, pide informes a los integrantes, y tiene voto extra para desempatar. Por último, puede suspender juntas por emergencias y proponer pausar procesos legales si hay causas graves como desastres o problemas de salud.
- Art. 24Cada grupo de personas que toman decisiones (llamado Órgano Colegiado) va a tener su propio secretario técnico, que será elegido por el presidente de ese grupo. Ese secretario solo puede hablar en las reuniones, pero no tiene derecho a votar. El presidente debe escoger a alguien que trabaje en las oficinas de apoyo técnico de la Dirección General. Para ser secretario, necesitas un título universitario con cédula profesional y mínimo 5 años de experiencia desde que te graduaste.
- Art. 25Este artículo dice cuáles son las tareas de la Secretaría Técnica, que es como el equipo de apoyo de un grupo de personas que toman decisiones (llamado Órgano Colegiado). Entre sus labores, tiene que juntar y guardar los acuerdos que se tomen, dar copias de esos documentos cuando los pidan, y convocar a los miembros del grupo a las juntas. También debe entregarles la información que necesiten para las reuniones, por lo menos tres días antes, y proponer el orden del día de cada sesión. Además, verifica que haya suficientes personas para sesionar, levanta las actas de lo que se acuerde y ayuda a conseguir los recursos y materiales para que el grupo funcione bien. Por último, puede hacer otras tareas que le encarguen las reglas o la presidencia del grupo.
- Art. 26Las personas que forman parte de estos grupos de trabajo (menos el secretario técnico) tienen derecho a ir a las juntas, tanto las normales como las especiales, y pueden dar su opinión y votar. También deben estudiar y decidir en equipo las propuestas que se presenten. Pueden pedir que su jefe directo opine sobre los casos que se traten, invitar a otras áreas del gobierno a participar, y asistir a eventos oficiales cuando los inviten. Tienen que firmar los documentos importantes junto con los demás miembros, ayudar a que todo funcione bien, y reportar cualquier problema que pueda afectar al equipo.
- Art. 27Este artículo habla de cómo se reúnen los grupos que toman decisiones importantes (los "Órganos Colegiados"). Estos grupos normalmente se juntan una vez al mes, pero también pueden tener juntas extra cuando sea necesario. En esas reuniones, tratan asuntos como los castigos por faltas, los temas de la carrera de los policías, o si alguien del grupo debe ser cambiado. También se encargan de hacer invitaciones a organizaciones de la sociedad civil y de otros casos que el jefe o el pleno del grupo decidan. Básicamente, es el reglamento de cuándo y para qué se reúnen.
- Art. 28Cada grupo de trabajo o comité (Órgano Colegiado) debe juntarse al menos una vez al mes, es decir, mínimo 12 veces al año. También pueden tener juntas extra si se necesitan, sin límite de veces. Estas juntas se pueden hacer en cualquier edificio que sea de la Secretaría o que esté a su cargo. En la invitación oficial (convocatoria) siempre tiene que decir en qué lugar va a ser la junta.
- Art. 29Este artículo dice que los miembros de un comité o grupo de trabajo pueden entrar a las juntas por internet, en lugar de ir en persona. Para poder conectarse, el grupo debe asegurarse de que cada persona sea quien dice ser, como pidiendo una identificación o usando un código de acceso. También tienen que cuidar que la información que se comparte en esas juntas virtuales esté protegida, para que nadie más la vea. En pocas palabras, las juntas por internet son válidas, pero deben ser seguras y con personas verificadas.
- Art. 30El grupo completo de personas que toman decisiones en una junta (el Pleno) va a crear reglas para hacer reuniones por internet. Esas reglas deben decir cómo comprobar que cada quien es quien dice ser, qué programas o aplicaciones se pueden usar para la junta, cómo darle a cada persona su usuario y contraseña, y cómo guardar la información para que no la vea cualquiera.
- Art. 31Las juntas normales de un grupo de trabajo se hacen según un calendario que se aprueba al inicio del semestre. Las juntas urgentes las pide el presidente del grupo y las organiza la Secretaría Técnica, quien manda la invitación de forma que se pueda comprobar que llegó sin duda, por ejemplo, por correo electrónico del trabajo, que es el método que más se usa. Tanto las juntas normales como las urgentes se tienen que anunciar por lo menos tres días hábiles antes. Para esto, la Secretaría Técnica guarda un directorio con los correos y teléfonos de los miembros, para enviarles avisos, documentos y lo que se necesite.
- Art. 32Cuando se invita a una reunión de estos grupos (Órganos Colegiados, como juntas o comités), la invitación debe tener al menos estos datos: 1. La fecha, hora y lugar donde será la junta. 2. Una lista del orden del día, que incluye pasar lista para ver quién llegó, aprobar esa lista de temas, instalar y abrir la sesión, tratar los asuntos pendientes, hablar de temas generales, aprobar acuerdos y cerrar la sesión. Si hay temas que deben tratar dos grupos diferentes, primero se hace la junta del Consejo de Honor y luego la de la Comisión. Quien organiza esto es la Secretaría Técnica del grupo que tenga más personal involucrado en el tema, o del primer grupo que lo haya revisado.
- Art. 33Para que una junta o reunión de un grupo de personas que toman decisiones sea válida, tiene que estar presente por lo menos la mitad más uno de todos los que tienen derecho a votar. La persona encargada de la Secretaría Técnica debe asegurarse de que todos los miembros fueron avisados a tiempo. Si no se junta esa cantidad de personas, se suspende la junta y se manda una segunda invitación a los que faltaron y a los que sí estaban, usando cualquier medio de contacto que tengan registrado. Además, la reunión no puede empezar si no está quien preside el grupo o su suplente.
- Art. 34Para que un grupo de personas que toman decisiones juntas (Órgano Colegiado) apruebe algo, se necesita que más de la mitad de los que estén ahí voten a favor. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra (empate), entonces la persona que preside el grupo tiene un voto extra que define el resultado, llamado "voto de calidad".
- Art. 35Los temas que están en la lista para la junta y que necesitan que se platiquen y se voten se les presentan a todos los miembros. Después de que se haya hablado lo suficiente sobre cada punto, se toma una decisión al respecto.
- Art. 36Para decidir sobre casos de faltas de servidores públicos, los miembros del comité se reúnen y discuten en conjunto. La resolución final se aprueba cuando más de la mitad de los presentes están de acuerdo. Cada resolución debe llevar un texto que diga "aprobado en pleno", junto con el número de la sesión, la fecha y el número de acuerdo. Además, antes de aprobar, se le pregunta al Órgano de Control si quiere opinar o comentar algo, y todo esto se anota en el acta de la sesión.
- Art. 37Si alguien vota en contra o se abstiene (no vota ni a favor ni en contra), tiene que explicar por qué lo hizo, y esa explicación se anota en el acta (el documento oficial de lo que pasó en la reunión). También pueden negarse a votar si hay un conflicto de intereses (cuando sus intereses personales chocan con su obligación), y eso también se registra. Además, están obligados a no votar si: 1) el asunto tiene que ver con un familiar, sin importar qué tan lejano sea; 2) dependen económicamente de alguien involucrado; 3) participaron directamente en los hechos que se están decidiendo; 4) se trata de alguien que es su jefe directo; o 5) así lo decide el grupo completo (el Pleno).
- Art. 38La Secretaría Técnica es como el encargado de la junta o reunión. Su chamba es checar que haya suficientes personas para empezar la sesión y para votar, anotar quién pide la palabra, contar los votos y redactar el acta (el documento oficial de lo que pasó). También le da lectura al acta para que todos sepan lo que se acordó, sigue el orden del día (la lista de temas a tratar) y al final junta las firmas de todos los participantes.
- Art. 39Una vez que el presidente o presidenta de la junta dice que la sesión empezó de manera correcta, comienzan a revisar los temas de la lista del día, que se llama "orden del día". La persona encargada de la Secretaría Técnica va anotando cómo va cada asunto y qué se decide sobre él. Cuando ya se vieron todos los puntos de la lista, el presidente o presidenta da por terminada la reunión.
- Art. 40Cada que un grupo de personas (el Órgano Colegiado) tenga una junta, deben hacer un acta donde escriban todo lo que pasó. Esa acta debe incluir: el lugar, la fecha y la hora de inicio; quiénes asistieron; los temas que se discutieron; los acuerdos que se tomaron y quién los va a cumplir; las resoluciones aprobadas con el número de expediente; asuntos generales; comentarios del Órgano Interno de Control (si los hay); las firmas de todos los integrantes; y la hora en que terminó la junta. El acta se redacta durante la misma junta y se firma a más tardar en la siguiente reunión.
- Art. 41Por cada tema que se va a tratar en una junta, se debe llegar a un acuerdo. Para llevar el control de esos acuerdos, se usa un código que se forma así: primero va el número del acuerdo (como 1, 2, 3), luego las letras SO si es una junta normal o SE si es especial, después el número de la junta en números romanos (como I, II, III), y al final el año con números comunes.
- Art. 42Cuando un grupo de personas que toman decisiones (Órgano Colegiado) se reúne para aprobar algo, deben anotar en un documento oficial (acta) los expedientes, los nombres de los posibles responsables y los acuerdos tomados. Todas las personas que estuvieron en esa junta deben firmar el acta, y también se espera que firmen los invitados que participaron. Pero si algún invitado no firma, eso no invalida el documento; el acta sigue siendo legal.
- Art. 43Cuando una autoridad termina de investigar una falta de un servidor público, debe dar una resolución escrita. En ese documento tiene que anotar el número de sesión y la fecha en que se aprobó. También debe decir quiénes estuvieron presentes, si fue en primera o segunda reunión, y si todos estuvieron de acuerdo o solo la mayoría. Por último, debe incluir cualquier comentario que haya hecho el área encargada de vigilar que todo se haga correctamente (el Órgano Interno de Control).
- Art. 44Las actas de las juntas o reuniones las guarda la Secretaría Técnica de cada grupo de trabajo (lo que llaman Órgano Colegiado). Esa misma secretaría puede hacer y firmar las copias que te pidan o necesites, para que tengan validez oficial. Básicamente, quien cuida los documentos oficiales también puede darte copias certificadas si las solicitas. Esto aplica para cualquier dirección o área de la organización.
- Art. 45La Dirección General es como una oficina dentro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Su trabajo es ayudar a los comités encargados a tramitar los castigos contra policías y personal de seguridad que hagan algo mal en su trabajo. También ayuda cuando haya otros procesos que marque la ley. Esta oficina tiene las funciones que vienen en el reglamento interno de la Secretaría y en los manuales que sean aplicables.
- Art. 46Si un jefe te arresta (te detiene como castigo), tienes derecho a impugnar esa decisión mediante un recurso de rectificación. Para hacerlo, debes presentar un escrito por ti mismo ante la Dirección General dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el arresto. En ese escrito tienes que poner tu nombre, número de empleado o placa, un domicilio donde recibir notificaciones, quiénes pueden recibir documentos por ti, qué fue lo que te arrestaron y tu firma; además, solo puedes ofrecer pruebas escritas (documentos). Si entregas el escrito completo, la Dirección lo revisará y, si todo está en orden, pedirá los papeles a la oficina que ordenó tu arresto; en 20 días hábiles te dirán si el castigo fue legal o no. El arresto se cumple aunque hayas impugnado, pero si ganas, ese arresto no quedará en tu historial; eso sí, la decisión final de la Dirección ya no se puede pelear después.
- Art. 47Si un grupo de policías o autoridades (llamado Órgano Colegiado) toma una decisión que no te parece, puedes pedir que la revisen. Eso se llama Recurso de Revisión y se hace siguiendo las reglas del Título Sexto del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la CDMX. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial. Los grupos de autoridad que juzgan casos de honor y justicia tienen hasta 60 días hábiles para reorganizarse según lo que dice este reglamento. Además, en un plazo de 45 días hábiles, estos grupos deben invitar a organizaciones de la sociedad civil a participar. Si aún no se ocupan esos cargos, los grupos pueden sesionar solo con los miembros que ya están, siempre y cuando no pase de la primera reunión normal. Los casos que ya estaban en proceso antes de que estas reglas entraran en vigor se van a seguir manejando con las leyes viejas, pero la decisión final la va a tomar el nuevo grupo de autoridad. Y si ya habías metido un recurso de revisión antes de que empezaran estas reglas, ese recurso se va a resolver con las reglas que estaban vigentes en ese momento. Finalmente, se cancela el reglamento anterior del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la CDMX y cualquier otra regla que se oponga a lo que dice este nuevo reglamento.