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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Comisión pueden nombrar a sus suplentes por escrito al presidente. Los suplentes tendrán los mismos poderes que los titulares. Para ser suplente de ciertos miembros (los de las fracciones III a VI del artículo 8), necesitas ser al menos Inspector o jefe de un área o un puesto más alto. Si la Secretaría nombra un suplente para el presidente, se les avisará a todos los demás miembros en la siguiente reunión.

Texto oficial

Artículo 10. Las personas integrantes de la Comisión podrán designar, mediante escrito dirigido a la Presidencia, a sus respectivos suplentes, quienes tendrán las mismas facultades que los integrantes titulares. Para poder ser designado suplente de los integrantes mencionados en las fracciones III a VI del artículo 8, se requiere tener como mínimo algún grado de la escala de jerarquías de Inspectores o ser titular de una dirección de área o superior. En el caso de la Presidencia, la persona que sea designada como suplente por la persona titular de la Secretaría, se hará del conocimiento de los demás integrantes del pleno en la sesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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