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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 explica quiénes van a formar parte de una Comisión. Quien sea el Presidente o Presidenta debe tener el rango de Comisario (como un jefe de policía) o ser director de un área importante. Los demás miembros serán los jefes de ciertas oficinas o áreas policiales. Los representantes del Consejo Ciudadano y de organizaciones civiles se eligen siguiendo las reglas del Capítulo IV de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 9. La designación de las personas integrantes de la Comisión se realizará de la forma siguiente: I. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá contar con grado en la escala de jerarquía de Comisaria o Comisario; en su caso, ser titular de una Dirección General o superior; II. Las personas referidas en las fracciones III a VI del artículo 8, serán las personas titulares de las Subsecretarías o Unidades Administrativas Policiales respectivas; III. La designación de las personas representantes del Consejo Ciudadano y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil se hará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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