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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que varias autoridades van a tener un puesto especial en una Comisión, donde podrán dar su opinión pero no votar. Esas autoridades son: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y un representante de los cuerpos policiacos. Esto quiere decir que siempre estarán invitados a las reuniones para hablar de los temas, pero sin poder tomar decisiones finales. Así, se busca que distintas voces sean escuchadas, aunque no tengan voto.

Texto oficial

Artículo 11. Serán invitados permanentes de la Comisión con derecho a voz, una persona representante de las siguientes autoridades: I. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; II. Consejo Nacional de Seguridad Pública; y III. Un representante de los Cuerpos Policiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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