Artículo 12 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión se encarga de revisar y decidir sobre estos asuntos del personal policial: 1. **Faltas graves**: Cuando un policía no cumple con las reglas importantes de comportamiento que marca la ley. 2. **Suspensión temporal**: Puede suspender a un policía de sus labores por un tiempo, ya sea como medida preventiva o como castigo. 3. **Destitución**: También puede despedir definitivamente a un policía. 4. **Recurso de rectificación**: Es un derecho que tienen los policías para pedir que se corrija una decisión que los afecte. 5. **Reconocimientos**: Decide quién recibe condecoraciones, estímulos o recompensas, siempre y cuando haya presupuesto disponible. 6. **Separación por incumplimiento**: Puede sacar a un policía si ya no cumple con los requisitos para seguir en el cargo, como marca la ley. 7. **Otros asuntos**: También resuelve todo lo que digan otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 12. La Comisión conocerá y resolverá sobre: I. Faltas graves en que incurra el personal policial a los principios de actuación previstos en la Ley del Sistema y demás normativa aplicable; II. La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes; III. La destitución de los integrantes; IV. El recurso de rectificación; V. El otorgamiento de condecoraciones; VI. La determinación de la entrega de estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia; VII. La separación por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del artículo 85 de la Ley del Sistema; y VIII. Las demás que se establezcan en la normativa aplicable. CAPÍTULO III CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
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