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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor es un grupo de personas que se encarga de revisar y decidir qué pasa cuando un guardia o empleado de seguridad de las cárceles de la Ciudad de México comete una falta o deja de hacer algo que debía hacer en su trabajo. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del artículo 138 de la Ley de Centros Penitenciarios. Básicamente, es como el “juez” interno que revisa si los cuidadores de las prisiones hicieron algo mal.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo de Honor es el órgano colegiado competente para conocer, sustanciar y resolver, específicamente, sobre los actos u omisiones irregulares en los que incurra el personal de seguridad y custodia de los centros penitenciarios de la Ciudad de México, en cumplimiento de sus funciones, conforme al artículo 138 de la Ley de Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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