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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor se encarga de revisar y decidir sobre los castigos o faltas que cometa el personal de seguridad de las cárceles (como no seguir las reglas de la Ley de Centros Penitenciarios). También puede suspender de manera temporal o definitiva a estos trabajadores, si es necesario. Además, este Consejo otorga premios o estímulos a los empleados que se porten bien, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Igualmente, se encarga de promover la capacitación y actualización de los trabajadores que están en el propio Consejo. Por último, también tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le pongan otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 18. El Consejo de Honor conocerá, sustanciará y resolverá sobre: I. Faltas en que incurra el personal de seguridad y custodia a los principios de actuación previstos en la Ley de Centros Penitenciarios, así como en las leyes reglamentarias y normas disciplinarias que al efecto se expidan; II. La suspensión temporal y destitución de los elementos de seguridad y custodia; III. El otorgamiento de premios y estímulos previstos en la Ley de Centros Penitenciarios, con arreglo a la disponibilidad presupuestal; IV. La promoción de la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas adscritas al Consejo de Honor, y V. Las demás que establezca la normativa aplicable. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CIUDADANO Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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