Artículo 17 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que algunas personas siempre van a poder ir a las juntas del Consejo de Honor para dar su opinión, aunque no pueden votar. Esas personas son: alguien del Consejo Nacional de Seguridad Pública, alguien de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, alguien del Consejo Ciudadano, y dos personas de grupos de la sociedad civil que se dediquen a asuntos de las cárceles.
Texto oficial
Artículo 17. Serán invitados permanentes del Consejo de Honor con derecho a voz, una persona representante de las siguientes instituciones: I. Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; III. Consejo Ciudadano, y IV. Dos representantes de organizaciones civiles que atiendan temas de centros penitenciarios.
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