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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo de Honor pueden elegir a alguien que las reemplace cuando falten, solo necesitan mandar un escrito avisando a la Presidencia. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular. Para ser suplente de los miembros que vienen de las categorías III a V del artículo 14, se necesita tener al menos el grado de Inspector o ser jefe de una dirección de área o un puesto más alto. Para ser suplente de los miembros de las categorías VI y VII del mismo artículo, se necesita tener al menos el grado de Inspector o ser jefe de una subdirección de área o un puesto más alto. En el caso del Presidente del Consejo, solo tiene que informar a los demás miembros en la reunión quién lo va a suplir.

Texto oficial

Artículo 16. Las personas integrantes del Consejo de Honor podrán designar, mediante escrito dirigido a la Presidencia a sus respectivos suplentes, quienes tendrán las mismas facultades que los integrantes titulares. Para poder ser designado suplente de los integrantes mencionados en las fracciones III a V del artículo 14, se requiere tener como mínimo algún grado de la escala de jerarquías de Inspectores o ser titular de una dirección de área o superior. Para poder ser designado suplente de los integrantes mencionados en las fraccionesVI y VII del artículo 14, se requiere tener como mínimo algún grado de la escala de jerarquías de Inspectores o ser titular de una subdirección de área o superior. En el caso de la Presidencia, la suplencia se hará del conocimiento de los demás integrantes del pleno en la sesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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