Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor solo puede ser presidido por alguien que tenga el rango de Comisaria o Comisario (un puesto alto en la jerarquía policial). Además, esa persona debe ser jefa de una Dirección General o tener un cargo aún más alto. Los demás miembros del Consejo serán los jefes de las unidades administrativas de la Secretaría que se mencionan en las fracciones III a VII del artículo 14.

Texto oficial

Artículo 15. La persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Honor deberá contar con grado en la escala de jerarquía de Comisaria o Comisario y, en su caso, ser titular de una Dirección General o superior; Los integrantes enlistados en las fracciones III a VII del artículo 14 serán las personas titulares de las referidas Unidades Administrativas de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.