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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de un grupo especial de jueces (el Órgano Colegiado de Honor y Justicia) le pide al Consejo Ciudadano que elija a sus representantes para estar en ese grupo. El Consejo Ciudadano los escoge en una reunión, anota la decisión en un acta y le manda una copia certificada al jefe que pidió el favor. Esos representantes durarán en su cargo dos años, y pueden estar un periodo más (otros dos años) si el Consejo Ciudadano y el grupo de jueces están de acuerdo antes de que termine su tiempo. Si no los renuevan, el grupo de jueces vuelve a pedir al Consejo Ciudadano que mande otros representantes, pero no pueden ser las mismas personas que ya terminaron.

Texto oficial

Artículo 19. Para la designación de los representantes del Consejo Ciudadano establecida en los artículos 8 y 17 del presente Reglamento, la presidencia del Órgano Colegiado de Honor y Justicia que corresponda, por conducto de la Dirección General, solicitará al Consejo Ciudadano la designación de sus representantes. El pleno del Consejo Ciudadano designará a sus representantes para participar en los Órganos Colegiados de Honor y Justicia, lo cual se hará constar en el acta de la sesión correspondiente y de la que se hará llegar una copia certificada a la presidencia del Órgano Colegiado que solicitó la designación. El periodo de la designación de los representantes será por dos años, prorrogada hasta por un periodo más si así lo determina el pleno del Consejo Ciudadano en sesión celebrada previo a que finalice el cargo y ratificada por el pleno del Órgano Colegiado de Honor y Justicia en el que participe. En caso de que no se prorrogue el periodo de la designación, el pleno del Órgano Colegiado de Honor y Justicia de que se trate solicitará al Consejo Ciudadano por conducto de la Dirección General que designe a sus nuevos representantes, sin que exista la posibilidad de que se designe a las mismas personas que terminaron el periodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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