Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que, para elegir a quienes representen a las organizaciones de la sociedad civil, se va a lanzar una invitación pública. Esa invitación la hace la Dirección General, pero solo si el Órgano Colegiado de Honor y Justicia (el grupo encargado) da su visto bueno. La convocatoria es para las agrupaciones que trabajan temas de seguridad en las calles o en los centros penitenciarios (las cárceles). Así, cualquier grupo ciudadano que cumpla con eso puede participar. En pocas palabras, es un proceso abierto para que la gente común pueda tener voz en esos asuntos.

Texto oficial

Artículo 20. La representación de las organizaciones de la sociedad civil se determinará mediante convocatoria pública a las organizaciones civiles que atiendan temas de seguridad ciudadana o de centros penitenciarios, que expida la Dirección General con aprobación del pleno del Órgano Colegiado de Honor y Justicia que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.