Artículo 21 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones civiles pueden participar en estos comités por dos años, y si todo sale bien, pueden renovar por otros dos años más, pero la decisión la toma el grupo completo de autoridades del Órgano Colegiado de Honor y Justicia. Para participar, las organizaciones deben seguir las reglas de las convocatorias que saque ese mismo órgano, y entregar papeles que comprueben que cumplen con los requisitos, como experiencia en seguridad ciudadana o conocimientos técnicos sobre el reglamento. También tienen que firmar una declaración bajo protesta de decir verdad de que no tienen conflicto de intereses. Si después de la convocatoria no hay candidatos adecuados, se anula ese proceso y se lanza otra convocatoria. Mientras tanto, si falta un representante de las organizaciones civiles porque se le acabó su período, el comité puede seguir trabajando con los que queden, pero solo por un máximo de dos sesiones.
Texto oficial
Artículo 21. La participación de las organizaciones civiles, será por un periodo de dos años, con posibilidad de prorrogarse por un periodo igual, lo cual será determinado por el pleno del Órgano Colegiado de Honor y Justicia que corresponda. Las organizaciones civiles interesadas deberán atender lo establecido en las Convocatorias que para tal efecto emita el pleno del Órgano Colegiado de Honor y Justicia correspondiente, la cual especificará, entre otras cosas, lo siguiente: I. Requisitos e integración que del expediente remitido a la Dirección General; II. Constancias que acrediten la experiencia de las personas propuestas en temas de seguridad ciudadana; III. Constancias o documentos que prueben los conocimientos técnicos o profesionales relacionados con las materias del presente Reglamento, y IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no exista conflicto de intereses para poder participar en la Comisión. Cerrada la convocatoria, el Órgano Colegiado de Honor y Justicia de que se trate podrá elegir a las personas postuladas con los perfiles más idóneos; en caso de que no existan perfiles adecuados se declararán desiertas las postulaciones y se emitirá nueva convocatoria. Cuando en los Órganos Colegiados falte alguno de los integrantes que corresponden a las organizaciones civiles, por haber finalizado su periodo y, en tanto se emita la Convocatoria prevista en este artículo los Órganos Colegiados sesionarán con los demás integrantes, para lo cual deberá ajustar los porcentajes de instalación de sesión y de votaciones respectivos. Sin que esta situación exceda de dos sesiones. CAPÍTULO V FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA
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