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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de juntas, comités o tribunales internos del gobierno (como miembros titulares, suplentes o invitados) trabajan en esas reuniones por el simple hecho de tener un puesto público en la Ciudad de México, sin recibir pago aparte. Es decir, no les pagan ni les dan bonos, viáticos o dinero extra por asistir a esas reuniones. Solo participan como un honor o porque ya les pagan su sueldo normal por su cargo. Así que si te invitan a una de esas juntas, no esperes un ingreso extra, porque la ley dice que no toca.

Texto oficial

Artículo 22. La participación de las personas integrantes, suplentes e invitadas en los trabajos de los örganos Colegiados y de Honor y Justicia será de carácter honorífico o por razón del cargo que desempeñan en la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que no tendrán derecho a remuneración, percepción o retribución alguna por su participación en dichos órganos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.