Artículo 23 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 explica los poderes que tiene la persona que preside un grupo de jueces o autoridades encargados de asuntos de honor y justicia. Este presidente o presidenta puede representar al grupo legalmente, convocar juntas, tomar juramento a los miembros, y declarar si una reunión es válida. También organiza las sesiones, mantiene el orden, invita a otras áreas del gobierno si es necesario (como la policía), y firma los acuerdos que el grupo aprueba. Además, asegura que se cumplan las decisiones, pide informes a los integrantes, y tiene voto extra para desempatar. Por último, puede suspender juntas por emergencias y proponer pausar procesos legales si hay causas graves como desastres o problemas de salud.
Texto oficial
Artículo 23. Las personas titulares de las Presidencias de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia cuentan con las facultades siguientes: I. Representar, legal y administrativamente al Órgano Colegiado de Honor y Justicia que corresponda; II. Convocar con ayuda de la Secretaría Técnica a las sesiones ordinarias o extraordinarias; III. Tomar la protesta de ley a las y los demás integrantes; IV. Declarar la instalación del Órgano Colegiado y si esta es válida para celebrar las sesiones, así como su clausura; V. Presidir las sesiones del Órgano Colegiado; VI. Coordinar el funcionamiento del Órgano Colegiado, procurando la participación de sus integrantes; VII. Mantener y garantizar el orden, la seguridad y el respeto en el recinto de sesiones; VIII. Promover el análisis, discusión y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento de manera colegiada entre los integrantes del Órgano Colegiado; IX. Solicitar, en su caso, la opinión de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales competentes de la Secretaría, respecto de los asuntos tratados en las sesiones del Órgano Colegiado; X. Invitar a las sesiones del Órgano Colegiado que corresponda a la Oficialía Mayor de la Secretaría; XI. Invitar a las sesiones del Órgano Colegiado que corresponda, la asistencia de las áreas de la Administración Pública centralizada o paraestatal local, según los casos a analizar, previa aprobación del pleno; XII. Firmar todas las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por el Pleno en sesión; XIII. Vigilar, con auxilio de la Dirección General, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el pleno del Órgano Colegiado de que se trate; XIV. Vigilar el cumplimiento y la correcta aplicación del presente Reglamento, así como de las leyes aplicables en el desarrollo de la competencia del Órgano Colegiado respectivo, así como de la demás normativa en las materias de carrera policial y régimen disciplinario de las instituciones de seguridad ciudadana y centros penitenciarios; XV. Requerir a las personas integrantes del Órgano Colegiado, la Secretaría Técnica y a la Dirección General los informes de actividades que correspondan; XVI. Emitir voto de calidad en caso de empate; XVII. Proveer los medios y condiciones que permitan una efectiva coordinación y funcionamiento del Órgano Colegiado; XVIII. Proponer ante el Pleno, para su aprobación el acuerdo de suspensión de términos procesales en caso de que existan causas de fuerza mayor o de salud que impidan desarrollar los procedimientos administrativos disciplinarios en la Dirección General y/o para interrumpir el término para emitir la resolución; XIX. Suspender temporal o definitivamente una sesión del Órgano Colegiado, previo o durante su desarrollo, ante causas fortuitas o de fuerza mayor, y XX. Las demás que le confiera este reglamento y la normativa vigente.
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