Artículo 24 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada grupo de personas que toman decisiones (llamado Órgano Colegiado) va a tener su propio secretario técnico, que será elegido por el presidente de ese grupo. Ese secretario solo puede hablar en las reuniones, pero no tiene derecho a votar. El presidente debe escoger a alguien que trabaje en las oficinas de apoyo técnico de la Dirección General. Para ser secretario, necesitas un título universitario con cédula profesional y mínimo 5 años de experiencia desde que te graduaste.
Texto oficial
Artículo 24. Los Órganos Colegiados cuentan, cada uno, con una Secretaría Técnica, la cual será designada por la Presidencia de cada órgano colegiado respectivamente, y únicamente contará con derecho a voz. La presidencia del Órgano Colegiado que corresponda, deberá designar a la Secretaría Técnica de entre las personas titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la Dirección General. Para poder ocupar la Secretaría Técnica se deberá contar con título de licenciatura, expedido por institución legalmente facultada para ello, y cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones, con una antigüedad mínima de 5 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.