Artículo 25 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las tareas de la Secretaría Técnica, que es como el equipo de apoyo de un grupo de personas que toman decisiones (llamado Órgano Colegiado). Entre sus labores, tiene que juntar y guardar los acuerdos que se tomen, dar copias de esos documentos cuando los pidan, y convocar a los miembros del grupo a las juntas. También debe entregarles la información que necesiten para las reuniones, por lo menos tres días antes, y proponer el orden del día de cada sesión. Además, verifica que haya suficientes personas para sesionar, levanta las actas de lo que se acuerde y ayuda a conseguir los recursos y materiales para que el grupo funcione bien. Por último, puede hacer otras tareas que le encarguen las reglas o la presidencia del grupo.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría Técnica contará con las facultades siguientes: I. Compilar los acuerdos y resoluciones que tome o emita el Órgano Colegiado que le designó, así como organizar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir las constancias o certificaciones respectivas; II. Por instrucción de la Presidencia, convocar a las personas integrantes del Órgano Colegiado; III. Proporcionar a las personas integrantes la información que requieran para desahogar los asuntos de su competencia, la cual deberá ser entregada al menos con tres días de anticipación a la sesión que corresponda; IV. Proponer el orden del día de los asuntos de cada sesión, previo acuerdo con la Presidencia; V. Verificar y declarar la existencia de quórum legal de instalación para sesionar; VI. Proponer ante el pleno, de manera semestral, el calendario de sesiones ordinarias y los periodos de receso; VII. Levantar y firmar el acta de las sesiones, así como los acuerdos y resoluciones que se adopten por el Órgano Colegiado que corresponda; VIII. Apoyar en la consecución de los medios y las condiciones que permitan una efectiva coordinación y funcionamiento del Órgano Colegiado; IX. Rendir los informes de actividades que le solicite el Pleno del órgano colegiado o la Presidencia; X. Informar oportunamente a la Presidencia o, en su caso, al Pleno del Órgano Colegiado sobre cualquier irregularidad, anomalía, circunstancia o hecho que pueda afectar el funcionamiento del Órgano Colegiado; XI. Gestionar, con autorización de la Presidencia, los recursos económicos necesarios ante la Secretaría, a efecto de cumplir con las funciones propias del Órgano Colegiado y lograr su adecuado funcionamiento; XII. Procurar los insumos y bienes materiales requeridos para la correcta y oportuna realización de las sesiones; XIII. Procurar el mantenimiento y cuidado del recinto de sesiones del Pleno; XIV. Reprogramar la celebración de sesiones que hayan sido suspendidas; XV. Tener actualizado el directorio de las personas integrantes del Órgano Colegiado; XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para realizar oportunamente la invitación al Órgano Interno de Control, la Oficialía Mayor o áreas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal local; XVII. Coadyuvar con la Presidencia del Órgano Colegiado correspondiente en el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el pleno del Órgano Colegiado; XVIII. Recibir la documentación dirigida a los Órganos Colegiados o a sus integrantes, en el desempeño de su función como miembros del Órgano Colegiado; y XIX. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del pleno y las que le atribuya la normativa vigente.
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