Artículo 26 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de estos grupos de trabajo (menos el secretario técnico) tienen derecho a ir a las juntas, tanto las normales como las especiales, y pueden dar su opinión y votar. También deben estudiar y decidir en equipo las propuestas que se presenten. Pueden pedir que su jefe directo opine sobre los casos que se traten, invitar a otras áreas del gobierno a participar, y asistir a eventos oficiales cuando los inviten. Tienen que firmar los documentos importantes junto con los demás miembros, ayudar a que todo funcione bien, y reportar cualquier problema que pueda afectar al equipo.
Texto oficial
Artículo 26. Las personas integrantes de los Órganos Colegiados excepto la persona titular de la Secretaría Técnica, tendrán las facultades siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto; II. Atender, analizar y resolver de manera colegiada las resoluciones propuestas en el pleno; III. Proponer ante el pleno, para su aprobación, la participación de la Unidad Administrativa o Administrativa Policial a la que pertenezca la persona sujeta a procedimiento, por medio de su superior jerárquico, respecto de los asuntos tratados en las sesiones del Órgano Colegiado; IV. Solicitar a la Presidencia del Órgano Colegiado que corresponda la intervención del Órgano Interno de Control y/o de la Oficialía Mayor; V. Proponer ante el pleno del Órgano Colegiado que corresponda, para su aprobación, la asistencia de las áreas de la Administración Pública centralizada o paraestatal local, según los casos a analizar; VI. Asistir, a petición de la Presidencia del Órgano Colegiado al que pertenece, a eventos públicos, actos oficiales o académicos, en los que se invite al Órgano Colegiado o respecto de instituciones de las que forme parte el mismo; VII. Firmar en conjunto con las demás personas integrantes los acuerdos, resoluciones, actas elaboradas y demás documentos que así lo requieran; VIII. Coadyuvar con la Presidencia, en la obtención de los medios y condiciones que permitan una efectiva coordinación y funcionamiento del Órgano Colegiado; IX. Rendir informes de actividades sobre cualquier irregularidad, anomalía o circunstancia que pueda afectar el funcionamiento del Órgano Colegiado en el que participa, cuando le sean solicitados por el Pleno del mismo; X. Informar oportunamente a la Presidencia del órgano colegiado de que se trate o, en su caso, al Pleno sobre cualquier irregularidad, anomalía, circunstancia o hecho que pueda afectar el funcionamiento del Órgano Colegiado en el que participa, y XI. Las demás que les confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del pleno y las que le atribuya la normativa aplicable. CAPÍTULO VI SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
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