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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se reúnen los grupos que toman decisiones importantes (los "Órganos Colegiados"). Estos grupos normalmente se juntan una vez al mes, pero también pueden tener juntas extra cuando sea necesario. En esas reuniones, tratan asuntos como los castigos por faltas, los temas de la carrera de los policías, o si alguien del grupo debe ser cambiado. También se encargan de hacer invitaciones a organizaciones de la sociedad civil y de otros casos que el jefe o el pleno del grupo decidan. Básicamente, es el reglamento de cuándo y para qué se reúnen.

Texto oficial

Artículo 27. Los Órganos Colegiados sesionarán de forma ordinaria mensualmente y de forma extraordinaria cuando se requiera: I. Conocer y resolver los procedimientos del régimen disciplinario; II. Conocer y resolver los procedimientos relacionados con la carrera policial; III. Resolver sobre la sustitución de algún integrante de los Órganos Colegiados; IV. Emitir la convocatoria para las organizaciones de la sociedad civil, y V. En los demás casos que determine la Presidencia o el Pleno del Órgano Colegiado respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.