Artículo 28 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada grupo de trabajo o comité (Órgano Colegiado) debe juntarse al menos una vez al mes, es decir, mínimo 12 veces al año. También pueden tener juntas extra si se necesitan, sin límite de veces. Estas juntas se pueden hacer en cualquier edificio que sea de la Secretaría o que esté a su cargo. En la invitación oficial (convocatoria) siempre tiene que decir en qué lugar va a ser la junta.
Texto oficial
Artículo 28. Cada Órgano Colegiado celebrará como mínimo doce sesiones ordinarias por año, las cuales se deberán llevar a cabo mensualmente. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse las veces que sean necesarias. Las sesiones podrán celebrarse en cualquier inmueble que pertenezca u ocupe la Secretaría, sin embargo, en la convocatoria deberá señalarse la sede en que tendrá verificativo la sesión respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.