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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los miembros de un comité o grupo de trabajo pueden entrar a las juntas por internet, en lugar de ir en persona. Para poder conectarse, el grupo debe asegurarse de que cada persona sea quien dice ser, como pidiendo una identificación o usando un código de acceso. También tienen que cuidar que la información que se comparte en esas juntas virtuales esté protegida, para que nadie más la vea. En pocas palabras, las juntas por internet son válidas, pero deben ser seguras y con personas verificadas.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas integrantes podrán asistir de manera virtual a las sesiones del pleno del Órgano Colegiado al que pertenecen, por lo que para su ingreso a las salas virtuales deberán tomarse medidas para validar la identidad de la persona integrante, así como garantizar la protección de la información que se comparte en las plataformas utilizadas para las sesiones virtuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.