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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo completo de personas que toman decisiones en una junta (el Pleno) va a crear reglas para hacer reuniones por internet. Esas reglas deben decir cómo comprobar que cada quien es quien dice ser, qué programas o aplicaciones se pueden usar para la junta, cómo darle a cada persona su usuario y contraseña, y cómo guardar la información para que no la vea cualquiera.

Texto oficial

Artículo 30. El Pleno de cada Órgano Colegiado aprobará los Lineamientos para la realización de sesiones virtuales, los cuales contendrán, al menos, lo siguiente: I. Medios para la validación de identidad; II. Plataformas virtuales autorizadas; III. Asignación de usuarios y contraseñas; IV. Resguardo y confidencialidad de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.