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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta o reunión de un grupo de personas que toman decisiones sea válida, tiene que estar presente por lo menos la mitad más uno de todos los que tienen derecho a votar. La persona encargada de la Secretaría Técnica debe asegurarse de que todos los miembros fueron avisados a tiempo. Si no se junta esa cantidad de personas, se suspende la junta y se manda una segunda invitación a los que faltaron y a los que sí estaban, usando cualquier medio de contacto que tengan registrado. Además, la reunión no puede empezar si no está quien preside el grupo o su suplente.

Texto oficial

Artículo 33. El quórum requerido para sesionar válidamente se constituye con la presencia de al menos la mitad más uno de las y los integrantes con derecho a voto, debiendo verificar la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado que sesiona, que las personas integrantes fueron notificadas debida y oportunamente. Si no se integra el quórum mencionado se suspenderá la sesión y se emitirá una segunda convocatoria que será notificada a las personas integrantes presentes y a las personas integrantes faltantes a través de medios de comunicación disponibles y registrados en el directorio, haciendo constar este hecho. Las sesiones del Órgano Colegiado que se convoca no pueden iniciar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o en su caso de su suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.