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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas que toman decisiones juntas (Órgano Colegiado) apruebe algo, se necesita que más de la mitad de los que estén ahí voten a favor. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra (empate), entonces la persona que preside el grupo tiene un voto extra que define el resultado, llamado "voto de calidad".

Texto oficial

Artículo 34. Los acuerdos, resoluciones, determinaciones y decisiones que tome válidamente el Órgano Colegiado, deberán adoptarse por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.