Artículo 34 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de personas que toman decisiones juntas (Órgano Colegiado) apruebe algo, se necesita que más de la mitad de los que estén ahí voten a favor. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra (empate), entonces la persona que preside el grupo tiene un voto extra que define el resultado, llamado "voto de calidad".
Texto oficial
Artículo 34. Los acuerdos, resoluciones, determinaciones y decisiones que tome válidamente el Órgano Colegiado, deberán adoptarse por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.