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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, te dice que los "Centros Penitenciarios" no son solo las cárceles, sino también lugares como las "Casas de Medio Camino" y centros para sanciones administrativas. También aclara que la "Comisión" y el "Consejo de Honor" son grupos encargados de la disciplina dentro de la policía de la Ciudad de México. Cuando habla de "Personal de seguridad y custodia", se refiere a los guardias que vigilan y cuidan el orden en las cárceles. Finalmente, te explica que la "Secretaría" es la dependencia de seguridad pública de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Centros Penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México; II. Comisión: Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; III. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; IV. Consejo de Honor: Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; V. Dirección General: Dirección General de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VI. Integrantes: integrantes de los cuerpos de la Policía de Proximidad; VII. Ley del Sistema: Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VIII. Ley de Centros Penitenciarios: Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; IX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; X. Órganos Colegiados de Honor y Justicia: Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario; XI. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XII. Personal de seguridad y custodia: personal que realiza labores de protección, supervisión, vigilancia, contención y todas aquellas orientadas a hacer prevalecer el orden y resguardar la seguridad de las personas dentro de las instalaciones de los Centros Penitenciarios; XIII. Personal policial: persona que habiendo aprobado el Curso Básico de Formación Inicial y cumplido los requisitos de ingreso y permanencia, cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Ciudad de México; XIV. Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría; XV. Reglamento: Reglamento de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y XVI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.