Artículo 3 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que quien se encarga de que se cumpla esta ley es la persona que está a cargo de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, pero no lo hace directamente, sino a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Para aplicar la ley, esa secretaría debe seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes, como la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica de la Secretaría y su Reglamento Interior. En resumen, el jefe de gobierno delega esta responsabilidad a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y ellos tienen que guiarse por las normas ya existentes.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.