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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento aplica a todos los que trabajan en la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario, y a los policías y guardias de los centros penitenciarios. Todos ellos tienen la obligación de cumplir lo que dice este documento, no es opcional. En otras palabras, si formas parte de estos grupos, debes seguir estas reglas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el personal policial y el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.