Artículo 1 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley establece las reglas para formar y hacer funcionar dos grupos de personas llamados la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo de Honor y Justicia. Estos grupos son parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y se encargan de temas de disciplina y conducta. La ley sigue lo que dicen otras leyes de la ciudad, como las que hablan del sistema de seguridad y de los centros penitenciarios. En pocas palabras, este artículo sirve para explicar de qué se trata la ley: organizar estos comités de honor.
Texto oficial
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, como órganos colegiados adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Ley de Centros Penitenciarios, todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.